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IFTA- Renovación de cuenta

Business information desk

RENOVACIÓN DE CUENTA IFTA

Almacenar/Tarifa única de servicio de permisos/licencias/Permisos estatales/llenado de combustible

Detalles de producto

 

RENOVACIÓN DE LA CUENTA DE COMBUSTIBLE IFTA: INCLUYE TARIFA DE $12 por calcomanías

 

IFTA O Acuerdo Internacional sobre Impuestos al Combustible es un acuerdo entre los estados de EE. UU. y las provincias canadienses para facilitar a los transportistas interestatales la declaración y el pago de impuestos sobre los combustibles de motor que utilizan. La IFTA facilita a los propietarios/operadores la presentación de sus impuestos a través de varios estados. Si opera en al menos dos o más estados o provincias miembros, puede registrarse y aprovechar todo lo que este acuerdo tiene para ofrecer. Su jurisdicción base podrá emitir una licencia para declarar y pagar impuestos sobre el combustible de motor para una sola jurisdicción. La licencia ofrece la posibilidad de viajar entre todas las jurisdicciones IFTA. La IFTA permite presentar una declaración de impuestos por trimestre en su jurisdicción de origen, que auditará sus registros de impuestos sobre el combustible.

 

 

¿Quién necesita llenar IFTA?

No es obligatorio registrarse en IFTA. Es muy recomendable registrarse si califica. El proceso le permite presentar un único permiso de combustible en lugar de tener que solicitar cada permiso de cada estado en el que haya operado.

Para calificar, debe tener lo siguiente:

  • tiene dos ejes y un peso bruto vehicular registrado de 26,000 libras o más

  • utilizado en una combinación que tiene un peso bruto vehicular registrado de 26,000 libras o más.

  • tiene tres o más ejes

  • Los vehículos motorizados operados únicamente para uso personal no califican para el registro IFTA.

 

Presenta tu impuesto por:

  • 30 de abril (para el trimestre del 1 de enero al 31 de marzo)

  • 31 de julio (para el trimestre del 1 de abril al 30 de junio)

  • 31 de octubre (para el trimestre del 1 de julio al 30 de septiembre)

  • 31 de enero (para el trimestre del 1 de octubre al 31 de diciembre)

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